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El Bono 14 es una prestación laboral el cual todo empleador debe pagar a sus trabajadores totalmente adicional al aguinaldo y equivale al 100% del salario ordinario del mismo, siempre y cuando hubiere laborado al servicio del empleador durante un año sin interrupción.
El Bono 14 se estableció en el Decreto 42-92 del Congreso de la República de Guatemala, denominado Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público. Éste fue decretado el 2 de julio de 1992, durante el gobierno del presidente Jorge Serrano Elías, y con Edmond Mulet como presidente del congreso.
Según el artículo 4 de la ley de Bonificación, para el cálculo de la indemnización a que se refiere el artículo 82 del Código de Trabajo, se debe tener en cuenta el monto de la bonificación anual devengado por el trabajador, en la proporción correspondiente a seis meses de servicios, o por el tiempo trabajado si éste fuera menor de seis meses. Para la empresa que lo otorga es deducible del Impuesto Sobre la Renta. Para el trabajador que lo recibe es exento del impuesto sobre la renta hasta un monto del 100%.
La forma para poder calcularlo es:
Sueldo devengado * días laborados ÷ 365 = Bono 14.
Cabe resaltar que, si la relación laboral es menor de un año, la prestación será proporcional al tiempo laborado.
El período de pago del Bono 14 empieza el uno de julio del año anterior al treinta y uno de julio del año que se esté cursando.
Sí, se suma al monto total que va a recibir el trabajador.
Según el artículo 4 de esta ley indica que para el cálculo de la indemnización se debe de tener en cuenta el monto de la bonificación anual devengado por el trabajador, en la proporción correspondiente a seis meses de servicio o ya sea por el tiempo laborado si fuera menor de los seis meses, por lo que sí puede ser acreedor de su Bono 14.
No, ya que es una prestación laboral obligatoria que el patrono debe de cumplir a sus empleados y la misma está regulada a través de la Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público (decreto 42-92). Si en dado caso el patrono no cumple con este pago, el trabajador pude realizar una denuncia en el Mintrab.
Sí, cualquier suspensión con o sin goce de sueldo no afecta el pago del Bono 14 por lo que sí está suspendido por el IGSS, igual debe ser remunerada la bonificación.
Si la empresa es suspendida, el bono no se paga en su 100%. Si no un promedio del pago desde junio hasta la fecha que se hizo la suspensión.
El pago del Bono 14 se realiza a más tardar el 15 de julio de cada año.
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